La Corte Penal Internacional de La Haya, dedicada a establecer responsabilidades por crímenes contra la humanidad, debe ampliar sus competencias para investigar las catástrofes ecológicas y enjuiciar a las personas y organizaciones que hayan cometido presuntos delitos de negligencia.
El principio sobre el que se fundamenta el derecho internacional con respecto a las catástrofes ecológicas es "quien contamina paga", que es lo mismo que decir "a cambio de pagar, puedes contaminar".
En muchas ocasiones a las grandes empresas que controlan el negocio de actividades con alto riesgo de catástrofe ecológico (como las petroleras) les compensa reducir gastos de seguros aun arriesgándose a pagar una multa, porque los beneficios son mayores.
Es necesario endurecer las sanciones por delitos ecológicos haciendolas disuasivas para cualquier empresa, por más grande que sea. Porque no se trata de pagar los destrozos, sino de evitar que estas cosas sucedan, especialmente porque muchas consecuencias son irreversibles, como la desaparición de especies o la despoblación de las zonas afectadas.
Añadido a todo esto, las grandes empresas consiguen escabullirse de las responsabilidades que les toca, escondiéndose tras una red de subcontrataciones, con empresas fantasma que no son más que tapaderas, etc. De esta manera, nos encontramos con que al final no hay nadie que se responsabilice de lo sucedido y las indemnizaciones quedan sin pagar.
Es necesario cambiar este marco legal para que las sanciones no recaigan sólo sobre empresas, que siempre se pueden declarar en quiebra y evitar así responsabilidades, mientras sus directivos y accionistas, que son los auténticos responsables del desastre.
A estas personas que se siguen enriqueciendo a pesar de las catástrofes ecológicas que provoca la negligencia en su actividad es a quienes se debería perseguir y exigir responsabilidades.
El Tribunal de la Corte Internacional de La Haya es el organismo adecuado para investigar este tipo de sucesos. Sus actuales actividades se enfocan en los crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Para la investigación de estos crímenes es necesario siempre ir más allá de los responsables directos de una acción (quien apreta el gatillo no es el único responsable de un asesinato), y lo mismo sucede en las complejos contextos en los que se produce una catástrofe ecológica.
En 1976 la Comisión de Derecho Internacional aprobó la 'primera lectura' del Estatuto de la Corte Internacional Penal. En ese Estatuto figuraban los crímenes ecológicos, entre otros que también fueron suprimidos, como el tráfico de órganos, crímenes económicos, tráfico de drogas... El que se incorpore ese tipo de temas dentro de las competencias del TPI es, por tanto, un asunto de voluntad política.
Más información:
Información en español sobre la Corte Penal Internacional
http://www.hrw.org/spanish/press/2002/cpi.html
Página oficial: International Criminal Court
http://www.un.org/law/icc/