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Las libertades de expresión e información son absolutas

comunicación | valor aprobado

La prohibición de discursos es incompatible con un régimen social democrático o libre, no resuelve ningún problema y además alimenta la persistencia, radicalización, victimismo y mitificación del discurso prohibido.

Las libertades de expresión e información son un valor indispensable en toda sociedad que se defina como democrática o libre, ya que su recorte implica en la práctica un recorte a la libertad de pensamiento. Estas libertades no admiten matices: se tienen o no se tienen. Toda limitación a la libertad de pensamiento y su expresión es incompatible con un régimen social moralmente aceptable.

Es inaceptable que el Estado controle la información. Si se considera que alguien difunde informaciones infundadas o distorsionadoras la estrategia adecuada no pasa por un ente calificador que autorice o desautorice. De ahí a la existencia de organismos censores hay un paso, y se estaría tolerando la existencia de alguien que decida qué debemos leer, oir, visualizar... y por tanto pensar.

El derecho a la información no puede estar limitado a profesionales con credencial y medios de comunicación oficialmente autorizados. Los delitos relacionados con el derecho de información no pueden ser imputados a los medios de difusión, sino a sus autores. El hecho de que los medios puedan ser multados o clausurados por difundir informaciones u opiniones conlleva la promoción de la autocensura, una poderosa forma de censura.

Prohibir es una forma de aceptar la fuerza y consistencia del discurso que estamos prohibiendo. La prohibición no resuelve ningún problema y alimenta la persistencia, radicalización, victimismo y mitificación del discurso prohibido. Estos discursos no hay que esconderlos sino afrontarlos con mejores argumentos.

No es legítimo por tanto censurar actos públicos, prohibir textos ni clausurar librerias o medios por sus contenidos. Si alrededor de estos actos o productos informativos hay indicios de delito, lo propio es denunciar a sus responsables y que el asunto se decida en el juzgado.

La libertad de expresión e información no exime a autor@s, editor@s y difusor@s de sus responsabilidades ante la ley. Si se presume que tal información es una difamación, una ofensa o cualquier otro delito tipificado, se puede denunciar a los responsables de que esa información haya llegado a la calle. En caso de que se demuestre culpabilidad las penas se imputarán a sus resonsables, pero no ha lugar al cierre de medios, la censura o retirada de circulación de libros, la clausura de servidores de Internet, etc.

Sí puede ser delictivo el proceso de elaboración de una información, puesto que una cosa es la libertad de expresión y otra muy diferente la libertad de acción. Por ejemplo, una cosa es que el Marqués de Sade imagine y redacte "Las 120 jornadas de Sodoma" y otra es que alguien produzca una película donde se viole realmente a una mujer.

Nunca la posesión de libros, revistas, etc, puede constituir delito, a menos que su proceso de elaboración sea delictivo y se demuestre un encargo o colaboración en su producción. De nuevo, una cosa es que una biblioteca posea un libro con fotografías de torturas chinas reales realizadas a finales del siglo XIX y otra que unas pocas personas posean copias de una película clandestina donde se tortura a propósito una persona.

La ausencia total de censura es un requisito necesario para alcanzar la libertad de expresion, pero no suficiente. Tanto la industria mediática como los canales de comunicación del Estado tienen una capacidad potencial de amplificación de difamaciones, distorsiones y demás formas de ruido informativo que en la práctica pueden extinguir la voz de discursos alternativos. Una sociedad que aprecie la libertad de expresión debe disponer mecanismos para que las voces minoritarias puedan acceder al debate público, y debe incidir en una educación enfocada a la formación de ciudadanos capaces de acceder a varias fuentes de información para formarse sus propios criterios.